Corte de Apelaciones condenó a Ticketmaster por infracciones a la Ley del Consumidor

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Autor: Cooperativa.cl

Justicia condenó a la empresa por diversas infracciones a la Ley del Consumidor.

Ordenó que a la firma el pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Corte de Apelaciones condenó a Ticketmaster por infracciones a la Ley del Consumidor

Ticketmaster es una de las empresas más grandes de Latinoamérica en cuanto a venta de boletos para espectáculos.

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La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que una serie de cláusulas ligadas a los ventas de entradas para diversos eventos son abusivas y deben ser eliminadas de los contratos de adhesión que suscriben los consumidores.

En fallo unánime (rol 4835-2014) la Octava Sala integrada por los ministro Javier Moya, Juan Antonio Poblete y el abogado José Luis López Reitze condenaron a la empresa Ticket Master S.A. por diversas infracciones a la Ley del Consumidor y ordenaron que a empresa pague una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

El fallo ratifica la sentencia del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago (rol 35.370-2011) que el 24 de marzo pasado determinó la ilegalidad de varias cláusulas de los contratos que se suscriben al momento de adquirir entradas para diversos eventos, entre ellas, las que se colocan en los boletos y las que firman en el sitio de internet de la empresa.

Prácticas abusivas

Concretamente se declaran abusivas la cláusula denominada Condiciones de Uso que se incluye en los tickets de entrada al considerar que contiene condiciones que cláusulas generales que dependen de la sola voluntad de la empresa.

"Es posible apreciar que la cláusula "Condiciones de Uso" dispone expresamente: "Ticketmaster, se reserva el derecho a cambiar estas Condiciones en cualquier momento, las cuales aplicarán inmediatamente después de que hayan sido publicadas en el Sitio".

En este sentido, resulta manifiesta la falta de certeza y situación de incertidumbre en la que se encuentran los consumidores, al no poder conocer integra y acabadamente las condiciones en las efectúan la compra, ya que de acuerdo a su redacción, éstas serían eminentemente transitorias y su contenido y vigencia dependería de la sola voluntad de la empresa demandada.

Teniendo presente lo anterior, y considerando que la cláusula que está "contenida en el ticket de entrada" está sujeta a modificación unilateral como consecuencia de las "condiciones de uso" señaladas precedentemente, corresponderá igualmente declarar la nulidad respecto de ésta última, por las mismas razones ya expresadas", dice el fallo de primera instancia del juez Luis Parra Aravena.

Además, se considera abusiva la cláusula denominadas "Privacidad", "Exención de responsabilidades" y "Límites de Responsabilidad al considerar que no puede existir una eximición de responsabilidades por el uso de la información que entregan los consumidores y que podría ser enviadas a terceros.

"Como resulta evidente, la redacción es categórica y absolutista en cuanto exime de toda responsabilidad a la empresa demandada respecto de cualquier tipo de daño, incumplimiento o divulgación de informaciones a terceros respecto de los consumidores. En este sentido, las clausulas aludidas contravienen manifiestamente el art. 43 de la Ley 19.496, que establece expresamente la responsabilidad del proveedor frente a los consumidores en caso de incumplimiento contractual".

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