Hijo de Llaitul y otros dos miembros de la CAM serán trasladados a la cárcel de Temuco

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Autor: Cooperativa.cl

La Justicia acogió un recurso de amparo a favor de Pelentaro Llaitul, Luis Menares y Jorge Caniupil.

"La distancia en relación al tribunal que ordenó la prisión preventiva y al domicilio (de los imputados) podría generar un desarraigo", estimó la Corte de Apelaciones.

Hijo de Llaitul y otros dos miembros de la CAM serán trasladados a la cárcel de Temuco
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Llaitul Pezoa, Luis Menares Chañilao y Jorge Caniupil Coña están acusados de delitos de incendio reiterado, robo con retención, robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, entre otros.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Pelentaro Llaitul -hijo menor de Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM)- y se autorizó su traslado desde la cárcel de Valdivia al módulo mapuche del penal de Temuco

A Llaitul se suma Luis Menares Chañilao y Jorge Caniupil Coña, quienes cumplían la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de la capital regional de Los Ríos tras ser formalizados por presuntamente haber participado en ataques incendiarios. 

Llaitul, Chañilao y Caniupil fueron formalizados como autores de los delitos consumados de incendio reiterado, robo con retención, robo con intimidación, disparos injustificados, porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en noviembre recién pasado, en la comuna de Lautaro. 

Todos estos imputados, además de otros comuneros encarcelados en el Biobío, sumado el mismo Héctor Llaitul, mantienen una huelga de hambre en protesta por haber sido derivados a ese recinto y como medida presión para que sean llevados a la cárcel de Temuco.

La resolución señala que "Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Antofagasta, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva".

Asimismo, el fallo consigna que la información entregada por Gendarmería "a dicha época, previo debate. Sin embargo, se aprecia que las razones indicadas por la entidad para recomendar el traslado al Centro Penitenciario de Valdivia, especialmente en lo relativo a la seguridad, son más bien genéricas y especulativas", y según los últimos antecedentes, "si bien el denominado 'módulo comuneros' se encuentra actualmente en reparaciones, las personas privadas de libertad mapuches que se encuentra en el módulo 1, dormitorio 1, no cuentan con hacinamiento".

El tribunal de alzada tomó en cuenta "no contando el Centro Penitenciario de Valdivia con dichas facilidades", como recibir visitas, cocinar sus alimentos, acceder a su medicina ancestral y practicar su espiritualidad, y "considerando la distancia en relación al tribunal que ha ordenado la prisión preventiva y el domicilio de los amparados, el cumplimiento de la prisión preventiva impuesta en la forma adoptada podría generar un desarraigo familiar y afectar el ejercicio con dificultad de sus derechos".

"Entre ellos -continúa- el de ser debidamente asistido por un abogado y acceso a conferenciar con él en aras del efectivo derecho de defensa", concluye. 

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