Congreso aprobó ley que permite mantener contratos suspendidos hasta marzo

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Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa faculta al Gobierno para aumentar la vigencia de la norma de "Protección al Empleo", manteniendo la tasa de reemplazo en 55%.

Además, flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo.

Congreso aprobó ley que permite mantener contratos suspendidos hasta marzo
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El Congreso despachó este martes el proyecto que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo y extiende la vigencia  de la Ley de Protección al Empleo, con motivo de la pandemia del Covid-19, quedando lista para su promulgación.

De esta forma, la reforma faculta al Ejecutivo a aumentar la vigencia de la ley, que comenzó a regir en abril pasado y finaliza en octubre próximo, hasta marzo de 2021, manteniendo la tasa de reemplazo, fijada en 55 por ciento.

El texto define que los trabajadores afiliados al seguro de la Ley 19.728, que se encuentren cesantes, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados la Ley 21.227, respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

La iniciativa señala que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía corresponderán al 55 por ciento del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, elevando así los porcentajes establecidos en la norma precedente (Ley 21.227), destacó la Cámara en su sitio web.

De esta manera, se establece que, a partir del segundo y hasta el quinto mes de uso del seguro, los montos se pagarán acorde a la siguiente tabla:

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Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados.

Para financiar estas prestaciones, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando estos fuesen insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán durante los meses que se indican en la siguiente tabla. El aporte corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna y dicha prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

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Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados.

 

 

Se señalaba también que, mediante un decreto supremo, se establecerá los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55 por ciento.

Asimismo, el texto indica que las personas que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, y estos podrán llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45 por ciento.

Por último, el texto despachado define variados procedimientos y formalidades en torno al uso de este beneficio; permite que las trabajadoras de casa particular puedan acceder a los beneficios del ingreso familiar de emergencia (IFE); determina la entrada en vigencia de la ley y su periodo de aplicación; y especifica el financiamiento.

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